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DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

 

ART. 95.- Los sujetos obligados pondrán a disposición  del público y actualizaran en forma permanente la información  en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

 

Este apartado actualmente se encuentra en trabajos de actualización y adecuación de acuerdo a las exigencias señaladas en el art. 95 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; Texto vigente , según Decreto Número 54 publicado en el P.O. No. 054 del 04 de mayo de 2016 edición vespertina

 

 

 

I.          Estructura Orgánica.

II.         Las facultades de cada área.

III.        Directorio de funcionarios públicos.

IV.         Información, curricular, perfil de puesto, y en su caso las sanciones  administrativas que haya sido objeto.

V.          Listado de servidores públicos con sanciones definitivas.

VI.         Remuneración bruta o neta de todos los servidores públicos incluyendo compensaciones.

VII.        Número total de plazas personal de confianza y base especificando total de vacantes por nivel.

VIII.       La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen.

IX.         Los nombramientos, comisiones y licencias de servidores públicos.

X.          Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico, de las personas que integran la unidad y el comité de transparencia.

XI.         Las actas  y resoluciones del comité de transparencia.

XII.        Las solicitudes de información pública las respuestas y los cumplimientos de las resoluciones de la comisión.

XIII.       Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos de acuerdo a la norma aplicable.

XIV.        El catalogo de disposición y guía del archivo documental.

XV.         Actas de entrega y recepción.

XVI.        El marco normativo al sujeto obligado.

XVII.       Condiciones generales de trabajo,  contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal.

XVIII.      Convenios suscritos sector público y privado.

XIX.        Las recomendaciones emitidas por órganos públicos del edo. u organismos internacionales garantes de derechos.

XX.         Las resoluciones de laudos que emitan los procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

XXI.        La información financiera sobre el presupuesto asignado.

XXII.       Informe de avances pragmáticos o presupuestales balances generales y estados financieros.

XXIII.      Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando los nombres de los responsables de recibirlos administrarlos y ejercerlos indicando su destino.

XXIV.       Relación de personas físicas y morales que han recibido recursos públicos.

XXV.        Los montos criterios convocatorias o listado de personas físicas y morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos.

XXVI.       Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

XXVII.      Listado de jubilados y pensionados y los montos q perciben.

XXVIII.     Los montos designados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosado por fecha.

XXIX.       Relación de arrendamientos.

XXX.        Los gastos de representación y viáticos de cada uno de los servidores públicos, así como el objeto.

XXXI.       Donaciones hechas a terceros en dinero o especie.          

XXXII.      Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento.

XXXIII.     Informe de vuelos y aeronaves oficiales o con arrendamiento cuya operación o traslado sea financiada con recursos públicos.      (NO APLICA)

XXXIV.      Padrón de proveedores y contratistas que incluya  nombre, dirección teléfono y giro.

XXXV.       El inventario de bienes muebles o inmuebles en posesión o propiedad.

XXXVI.      Información relativa a la deuda pública.

XXXVII.     El resultado de los dictámenes de Edos. Financieros.

XXXVIII.    Los informes de resultados de todas las auditorias al ejercicio presupuestal.

XXXIX.      Los resultados del procedimiento de adjudicación directa indirecta o invitados.

XL.         Los Servicios que se ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

XLI.        Los Trámites, Requisitos y Formatos que se ofrecen.

XLII.       Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre población objetivo y destino,

XLIII.      La información y programas de subsidios, estímulos y apoyos en el que se informe respecto los programas de transferencia, de servicios de infraestructura social y de subsidio.

XLIV.       Todas las evaluaciones o encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

XLV.        Las concesiones contratos, convenios, permisos o licencias y/o autorizaciones otorgados especificando los titulares de aquellos, debiendo publicar su objeto.

XLVI.       Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que se deben rendir sobre las acciones implementadas de esta ley.

XLVII.      Las estadísticas que generen en cumplimento de esta ley.

XLVIII.     Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.

XLIX.       Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados.

L.          Los indicadores relacionados con temas de interés público o transcendencia social.

LI.         Los estudios financiados con recursos públicos.

LII.        Los mecanismos de participación ciudadana.

LIII.       Las actas de sesiones, ordinarias y extraordinarias.

LIV.        Efectos estadísticos el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicio de internet, comunicaciones privadas y fundamentos legales.    (NO APLICA)

LV.         Cualquier otra información que sea de utilidad o que se considere relevante además de la con base a las que responda a las preguntas más hechas frecuentemente por el público.

 

 

 

 

Ref. Según dec. No. 548 del 03 de Mayo  del 2016, y Publicado en el P.O No. 054

“El Estado de Sinaloa” del 04 de Mayo de 2016

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