Propuesta 070

25 marzo, 2014by Japac

Propuesta 070 – Primer Cabildo Abierto- 25 de marzo 2014

Asunto:

Petición del señor Pedro Rafael Velázquez Yves quien considera debe de haber una corrección de tarifas de agua potable

Antecedentes:

El decreto número 686, expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el periódico oficial, el 05 de octubre de 2012, que contiene el régimen tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, es muy claro al establecer criterios en el artículo 60 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, como son …

Las tarifas serán diferenciales ascendentes de acuerdo al consumo efectuado…, en base a lo anterior el Congreso Local estableció en cada rango de consumo un “Hasta”, lo que implica, que al llegar al nivel de consumo que marca dicho rango, cada m3, cuesta ese valor o importe, distinguiendo el primer rango como un consumo mínimo, es decir un entero de costo.

Acciones emprendidas:

En atención al planteamiento establecido como propuesta 070, derivada del Primer Cabildo Abierto del municipio de Culiacán, realizada por el C. Pedro Rafael Velázquez Yves, que se refiere a la solicitud de corrección de las tarifas de agua potable en Culiacán, se procedió a atender de manera personalizada al  ciudadano tanto la Comisión de Recursos Hidráulicos, como la Gerencia General de JAPAC.

En esta reunión, se le explicó lo siguiente:

Apegándonos de manera estricta a lo que establece el Artículo I del régimen tarifario, que cita lo siguiente:

Artículo 1.- Servicio de Agua Potable

El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente en base a medidor, en razón del volumen total de metros cúbicos consumidos que se registren, redondeándolos al entero inferior, multiplicados por la tarifa que corresponda de acuerdo al rango de consumo en que se ubique cada usuario, de conformidad con su uso….

En el ejemplo práctico que plantea el Sr. Velázquez, donde realiza el cálculo con un consumo de 20 m3, le da una interpretación utilizando un método de tarifa, conocido como “tarifa con memoria”, que para el caso de la mayoría de los organismos del país, no se aplica de esa forma, y obviamente que en JAPAC, no se aplica de esa manera, el método establecido por el Congreso Local, es un método de tarifa establecida de costo por rango, es decir, a menor consumo, menor costo.

En dicho ejemplo, se menciona que JAPAC realiza la operación de la siguiente manera:

20 m3 x 6.23 =$ 124.60

X 1.20 = $ 149.52

X 1.30 = $ 194.37

Como podemos observar en este ejemplo, se calcula el servicio de Saneamiento, sobre saldo insoluto. (Es decir, la base es la suma de agua más drenaje sanitario); y posteriormente plantea lo que el considera es la forma correcta y presenta este ejemplo:

10 m3 es igual a 54.52 x 1.20 x 1.30 es igual a 85.05 pesos.

Los siguientes 5 m3, 5 x 5.86 x 1.20 x 1.30 es igual a 45.70 pesos.

Los siguientes 5 m3, 5 x 6.23 x 1.20 x 1.30 es igual a 48.59 pesos.

Nos da un total y sería el pago correcto por 20 m3, de 179.35

En ambos ejemplos se puede concluir con base a lo que establece la tarifa, que no es correcta la apreciación del C. Pedro Rafael Velázquez Yves, toda vez que la tarifa establece en sus artículos 3 y 4, que se cobrará un 20 % sobre el importe del cobro por el suministro de agua potable, si recibe el servicio de alcantarillado sanitario y un 30%. sobre el importe del cobro por el suministro de agua potable, si recibe el servicio de saneamiento, no sobre el saldo insoluto

Siendo esta la operación correcta de acuerdo a la tarifa establecida en el decreto emitido por el Congreso Local:

20m3 * 6.23      = $ 124.60 Agua (importe base, para el cobro de los otros servicios)

124.60 * 20%    = $    24.92 Alcantarillado Sanitario

124.60 * 30%    = $   37.38 Saneamiento

Importe Total    = $ 186.90

Recordemos que la tarifa decretada por el Congreso Local no es una tarifa con memoria, ni sobre saldos insolutos, sino una tarifa progresiva que incentiva los bajos consumos, por ser un recurso no renovable, es decir a menor consumo, menor costo.

Actualizado (Jueves, 24 de Abril de 2014 22:24)

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