Atribuciones

DECRETO NÚMERO 28

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de aplicación general, por cuanto su objeto es establecer las bases y reglamentación sanitaria para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que para los efectos de esta Ley se denominará saneamiento, en el Estado de Sinaloa. (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

 

 

ARTÍCULO 16. Las Juntas tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

 

I. Administrar, operar y mantener los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de su jurisdicción; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

II. Facturar y recaudar el importe de los servicios conforme a las tarifas y cuotas en vigor, así como los adeudos generados por el incumplimiento del pago oportuno; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

III. Tener la administración general de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

IV. Programar en coordinación con el Ayuntamiento, las obras necesarias de construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de su jurisdicción y en su caso, llevar a cabo la ejecución de las mismas; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

V. Recibir las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que se construyan en su jurisdicción; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

VI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios;

VII. Contratar los servicios con los usuarios, cobrar las tarifas y cuotas correspondientes y realizar las instalaciones necesarias; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

VIII. Atender las quejas y los recursos interpuestos por los usuarios;

IX. Solicitar a las autoridades municipales el apoyo y coordinación para la cobranza de adeudos por tarifas, multas, recargos y cuotas de conexión, así como cualquier ingreso lícito que no fuere cubierto oportunamente; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

X. Vigilar que todos los ingresos que se recauden se inviertan en los objetivos señalados por esta Ley y que en ningún caso podrán ser afectados a otro fin;

XI. Aplicar las sanciones que establece esta Ley por las infracciones que se cometan;

XII. Proponer al Congreso del Estado, para su aprobación, los proyectos de tarifas y cuotas para el cobro de los servicios, los que estarán sustentados en criterios técnicos y en los estudios correspondientes; (Ref. por Decreto No. 85 de fecha 23 de abril y publicado en el P.O. No. 055 de 06 de mayo de 2002)

XIII. Solicitar ante las autoridades correspondientes, las expropiaciones, ocupaciones temporales, totales o parciales de obras hidráulicas y bienes de propiedad privada para el logro de sus atribuciones;

XIV. Celebrar los convenios y los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

XV. Establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción;

XVI. Formular su presupuesto anual y sus estados financieros conforme a los lineamientos que se establezcan;

XVII. Practicar el control de calidad de agua potable, desde las fuentes mismas de abastecimiento, zonas de protección, estructuras de captación, sistemas de conducción, de regularización y distribución, así como en las instalaciones de tratamiento y operación de los sistemas y de los equipos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XVIII Desarrollar programas de capacitaciln (sic )capacitación?) y adiestramiento para su personal en coordinación con la Comisión Estatal;

XIX. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;

XX. Formular y mantener actualizado el inventario de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio correspondiente y remitir copia del mismo a la Comisión; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

XXI. Gestionar la obtención y contratación de créditos necesarios, a fin de destinarlos a la planeación, construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de las obras y servicios para la operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio respectivo. En garantía de los créditos que se obtengan, las Juntas podrán afectar las tarifas, cuotas, rentas y cualquier ingreso que perciban por la explotación de los sistemas; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

XXII. Prohibir el avenamiento, hacia sus sistemas de alcantarillado de descargas que impidan o dificulten el tratamiento de las aguas residuales. Las Juntas estarán facultadas para establecer cuotas especiales según el volumen y calidad de las descargas que ocasionaren gastos extraordinarios de tratamiento; (Ref. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

XXIII. Determinar las condiciones particulares de descarga domiciliaria al sistema de alcantarillado; (Adic. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

XXIV. Contratar los servicios de particulares, cuando sea necesario, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones consignadas en este artículo; y (Adic. por Decreto 502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998, Segunda sección.)

XXV. Las demás que le confieren leyes, reglamentos, decretos y acuerdos. (Adic. por Decreto
502 de fecha 19 de mayo de 1998, publicado en el P.O. No. 63 de 27 de mayo de 1998,
Segunda   sección.)

* Publicado en el P.O. No. 22 Bis de 20 de febrero de 1984.

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